EXP. N.° 2152-2002-AA/TC
LIMA
ROSALÍA INCACARI SANCHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosalía Incacari Sancho contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 34, su fecha 9 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 30 de enero de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución N.° 014161-98-ONP/DC, de fecha 16 de julio de 1998, mediante la cual se le otorgó pensión de viudez considerando arbitrariamente el tope señalado por el artículo 3.° del Decreto Ley N.° 25967; en consecuencia, solicita que se declare nula y sin efecto la citada resolución, y que la demandada le abone la pensión que le corresponde de acuerdo con el Decreto Ley N.° 19990.
Corrido el traslado a la emplazada, esta no contestó la demanda.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 11 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que de la resolución cuestionada y de la hoja de liquidación de sobrevivientes se aprecia que el causante nació el 26 de octubre de 1935 y cesó en sus actividades laborales el 21 de agosto de 1997, contando 57 años de edad y acreditando 21 años completos de aportaciones; por lo tanto, no se ha acreditado la violación de derecho constitucional, por cuanto el causante no cumplía los requisitos de edad y años de aportaciones establecidos por el Decreto Ley N.° 19990 para percibir pensión de jubilación.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA