EXP N.° 2155-2003-AA/TC

ICA

JUANA ROSA CASTRO GABRIEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Rosa Castro Gabriel contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 61, su fecha 16 de junio de 2003, que, integrando la apelada, declaró fundada la excepción de agotamiento de la vía administrativa, nulo todo lo actuado y por concluida la acción de amparo de autos interpuesta contra la Dirección Regional de Agricultura de Ica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la Resolución Administrativa N.° 185-2002-CTAR-DRAG-I/ATDRI, de fecha 16 de octubre del 2002, se dispuso sancionar a la recurrente con una multa de 1.5 UIT, bajo apercibimiento de aplicársele el doble de la multa en caso de incumplimiento, y, asimismo, se ordenó que asuma el costo de la construcción de la toma de captación del canal de riego denominado La Sunampe.

 

2.      Que es necesario precisar que la acción de amparo sólo procede cuando se haya agotado la vía previa, tal como lo señala el artículo 27.° de la Ley N.° 23506;  en el caso materia de autos, se aprecia que la justiciable no ha cumplido con este requisito, el mismo que le resulta exigible, toda vez que no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de excepción que la ley contempla; es decir, que la demandante ha debido recurrir ante la emplazada y sus órganos competentes, antes de acudir al órgano jurisdiccional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e, integrando el fallo, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA