EXP. N.° 2159-2002-AA/TC

LIMA

JUAN EDGARDO MANSILLA MONTOYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Edgardo Mansilla Montoya contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 14 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la Carta N.° 237-98-ADUANAS/INA/GRRHH/DDP, de fecha 9 de setiembre de 1998, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas le comunica al recurrente su decisión de poner fin al vínculo laboral.

 

2.      Que la mencionada carta se notificó el 11 de setiembre de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 19 de junio de 2001, esto es, cuando había vencido en exceso el plazo de caducidad señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA