EXP. N.° 2159-2002-AA/TC
LIMA
JUAN EDGARDO MANSILLA MONTOYA
Lima,
6 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Edgardo Mansilla Montoya contra la resolución expedida
por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72,
su fecha 14 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se
declare la nulidad de la Carta N.° 237-98-ADUANAS/INA/GRRHH/DDP, de fecha 9 de
setiembre de 1998, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas le
comunica al recurrente su decisión de poner fin al vínculo laboral.
2.
Que la mencionada carta se notificó el 11 de
setiembre de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 19 de junio de
2001, esto es, cuando había vencido en exceso el plazo de caducidad señalado en
el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA