EXP. N.° 2164-2002-AA/TC
LIMA
LUIS ALBERTO CADENILLAS MONTENEGRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2003
VISTA
La solicitud de fecha 4 de
agosto de 2003, presentada por don Luis Alberto Cadenillas Montenegro, para que
se "subsane" (sic) la omisión incurrida al expedirse la sentencia recaída en el Expediente N.°
2164-2002-AA/TC, su fecha 16 de mayo de
2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
aun cuando el recurrente denomina a su recurso como uno de “subsanación de omisión”, del contenido del escrito fluye
que éste, en realidad, pretende la nulidad de la sentencia y la expedición de
otra, toda vez que solicita la reposición del proceso al estado de nueva vista
ante otro magistrado dirimente, lo cual es improcedente, por cuanto no se pueden
alterar las resoluciones después de notificadas, máxime si en las mismas no
existe ninguna duda o algún aspecto oscuro que aclarar.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste, de oficio o
a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la
solicitud presentada debe ser desestimada.
3.
Que,
sin perjuicio de lo antes expuesto, debe precisarse que el procedimiento
seguido por el Colegiado para la emisión de la sentencia de autos se ha ceñido
estrictamente a lo dispuesto por la Ley N.° 27850, que modificó el artículo 4.°
de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional–.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud formulada por don Luis Alberto Cadenillas
Montenegro. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA