EXP. N.° 2164-2002-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO CADENILLAS MONTENEGRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de agosto de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 4 de agosto de 2003, presentada por don Luis Alberto Cadenillas Montenegro, para que se "subsane" (sic) la omisión incurrida  al expedirse la sentencia recaída en el Expediente N.° 2164-2002-AA/TC, su  fecha 16 de mayo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, aun cuando el recurrente denomina a su recurso como uno de “subsanación  de omisión”, del contenido del escrito fluye que éste, en realidad, pretende la nulidad de la sentencia y la expedición de otra, toda vez que solicita la reposición del proceso al estado de nueva vista ante otro magistrado dirimente, lo cual es improcedente, por cuanto no se pueden alterar las resoluciones después de notificadas, máxime si en las mismas no existe ninguna duda o algún aspecto oscuro que aclarar.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, debe precisarse que el procedimiento seguido por el Colegiado para la emisión de la sentencia de autos se ha ceñido estrictamente a lo dispuesto por la Ley N.° 27850, que modificó el artículo 4.° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional–.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud formulada por don Luis Alberto Cadenillas Montenegro. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA