EXP. N.° 2165-2002-HC/TC
LIMA
LADY RODRÍGUEZ PANDURO
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Lady Rodríguez Panduro contra la sentencia
expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha
8 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La
demandante, con fecha 17 de junio de 2002, interpone acción de hábeas corpus
contra la Ministra del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano (Promudeh), doctora Cecilia Blondet Montero, y el Jefe de la Oficina de
Adopciones, doctor Milko Rubén Sierra Asencios, con el objeto de que le sea
entregada la menor L.E.P.D.L.R., de 3 años y 6 meses de edad, quien se
encuentra internada en la Aldea Infantil Virgen del Pilar de la ciudad de
Tarapoto, desde el 11 de abril de 2001.
Refiere que el
24 de diciembre de 1998, doña Loidith Chumbe Trigozo, madre biológica de la
menor N.N., se la entregó para que la cuide y posteriormente la adopte como
hija. El 5 de enero de 1999 inscribió a la menor como su hija ante la
Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres de Juanjuí. El 21 de setiembre de
2000, la madre biológica le dio facultad para realizar los trámites de
adopción; y, el 2 de octubre de 2000, ante un notario público de la ciudad de
San Martín, la madre biológica ratificó su entrega. Después de casi 2 años de
tener a la menor como su hija los padres biológicos se la reclamaron, por lo
que tuvo que entregarla. Sin embargo, al comprobar el estado de abandono en que
tenían a la menor, solicitó al Fiscal Provincial Mixto de Bellavista la realización
de una investigación tutelar. En ese proceso se declaró el estado de abandono
de la menor y se dispuso que permanezca en la Aldea Infantil Virgen del Pilar.
Asimismo, indica que mediante Resolución Administrativa N.º 01, de fecha 15 de
mayo de 2002, el Promudeh la consideró como persona no apta para obtener la
adopción de la menor.
Realizada
la investigación sumaria, el Jefe de la Oficina de Adopciones emplazado rinde
su declaración y señala que la demandante, con fecha 21 de marzo de 2002, presentó
una solicitud de adopción de la menor L.E.P.D.L.R. En el informe social de la
demandante, remitido por el director de la Aldea Infantil de Tarapoto, se
señala que sobre la base del estado emocional de la demandante y por la
presencia de los padres biológicos de la menor, doña Lady Rodríguez Panduro no
se encuentra en condiciones de asumir la custodia de la niña. En la evaluación
psicológica se concluyó, en que de acuerdo al perfil psicológico de la
demandante, la menor se desarrollaría en un ambiente poco estimulante,
asignándole un pronóstico desfavorable para la adopción. Asimismo, la
demandante no cumplió con presentar los documentos requeridos conforme al
artículo 14º del Decreto Supremo N.º 001-99-Promudeh, por lo que se resolvió
declararla no apta para la adopción, resolución contra la que no presentó
ningún recurso impugnativo.
La Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, a fojas 184, señala que la menor se encuentra en
la Aldea Infantil Virgen del Pilar como consecuencia de un proceso judicial
regular que ha culminado con una resolución que ha generado la autoridad de
cosa juzgada, al comprobarse que los padres biológicos de la menor, Loidith
Chumbe Trigozo y Abel Silva Pérez, la tenían en completo estado de abandono; y,
además, la demandante fue declarada no apta en el proceso de adopción.
El Juzgado
Especializado en lo Penal de Turno Permanente de Lima, con fecha 17 de junio de
2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la demandante no es la
madre de la menor y que en el proceso de adopción que inició fue declarada no
apta. Asimismo, la menor se encuentra en la Aldea Infantil Virgen del Pilar por
disposición del Juez de Primera Instancia de Bellavista, que declaró a la menor
en abandono, resolución que fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de
San Martín.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO
la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y,
reformándola, declara FUNDADA la
acción de hábeas corpus; en consecuencia, ordena que la menor L.E.P.D.L.R. sea
entregada a doña Lady Rodríguez Panduro en un plazo no mayor de 48 horas.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA