EXP. N.º 2171-2003-HC/TC

LIMA

GIOVANNI CIULLA

                                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Giovanni Ciulla, contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 8 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los Vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, señores Cueto Chuman y Gutiérrez Paredes, por haber afectado su derecho al debido proceso y, como consecuencia, su derecho a la libertad; manifiesta que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 9 de diciembre de 1999, le impusieron 25 años de pena privativa de la libertad, variándose también el tipo penal, que fue adecuado a lo dispuesto por el artículo 297°, inciso 7) del Código Penal; que, en aplicación de la Ley N.º 27454, que modifica el artículo 300° del Código de Procedimientos Penales, solicitó la adecuación de la pena y del tipo penal, siendo ésta declarada procedente, mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2001, sólo en lo referido a la adecuación a la pena, señalándose como condena a cumplirse 15 años computada desde el 17 de abril de 1997, que se cumplirá el 16 de abril de 2012, pero no se pronunciaron respecto a la adecuación del tipo penal, lesionando así su derecho de defensa; agregando que, con fecha 26 de setiembre de 2002, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró improcedente su pedido de adecuación del tipo penal, indicando que la Ley N.º 27454 no faculta a las Salas Penales a modificar el tipo penal, por lo que interpuso recurso de nulidad y luego el recurso de queja, siendo éstos denegados, de modo que el 20 de marzo de  2003, nuevamente, solicitó la adecuación del tipo penal, y el 3 de julio del presente año resolvieron, los emplazados, declarando improcedente su solicitud.

 

El emplazado vocal Pedro Gustavo Cueto Chuman, manifiesta que la Sala Penal que integra no tiene la facultad para modificar el tipo penal ni para corregir al superior jerárquico, y que contra  la resolución que motiva el amparo el recurrente ha interpuesto recurso de nulidad, que le ha sido concedido mediante resolución de fecha 8 de julio de 2003.

 

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial sostiene que la resolución materia de cuestionamiento ha sido emitida dentro de un proceso regular.

 

El Juzgado Penal de Lima, con fecha 22 de julio de 2003, declaró improcedente la demanda estimando que, por encontrarse el proceso en la Corte Suprema de Justicia de la República, ésta es la que resolverá en última instancia.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente acude en acción de hábeas corpus, por haber resuelto los emplazados improcedente su solicitud en cuanto a la adecuación al tipo penal dispuesta por la Ley N.º 27545, en el proceso que se le siguió y por el cual fue sentenciado.

 

2.      Como es de verse de las copias que corren a fojas 146 y 147, el proceso penal sobre la adecuación del tipo penal ha sido elevado en recurso de nulidad, interpuesto por el mismo recurrente, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República con Oficio N.º 204-02-2SPC, de fecha 7 de agosto de 2003, lo que significa que se encuentra en pleno trámite y pendiente de ser resuelto, siendo la  pretensión la misma que motiva esta acción.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA  ORLANDINI

AGUIRRE  ROCA

GONZALES  OJEDA