EXP. N.° 2175-2002-HC/TC

LIMA

ALFREDO ARNAIZ AMBROSIANI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Alfredo Ávalos Zelasco en representación de don Alfredo Arnaiz Ambrosiani, respecto de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante sentencia emitida dentro del proceso de hábeas corpus interpuesto por don Alfredo Arnais Ambrosiani contra el Congreso de la República y los integrantes de la Subcomisión Investigadora de las Denuncias N.° 10 y 117, este Colegiado ha declarado infundada la respectiva demanda, esencialmente por considerar que el hecho de que exista una investigación por parte de una Comisión del Congreso no constituye una amenaza a la libertad, como tampoco lo es el que un medio de comunicación dé cuenta de ello, y que en todo caso serán el Ministerio Público y el Poder Judicial los que determinarán la situación jurídica del accionante.

 

2.      Que, no obstante lo señalado, el abogado del accionante pretende cuestionar la mencionada sentencia sobre la base de sus propias consideraciones, motivo por el que solicita que el Tribunal explique las razones en las que funda su pronunciamiento.

 

3.      Que, desde el punto de vista estrictamente procesal, este Colegiado considera haber expedido una sentencia suficientemente clara y detallada, y que, por ende, es innecesario abundar en mayores explicaciones, por lo que la presente solicitud, que excede notoriamente a la finalidad de una aclaración, debe desestimarse por impertinente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar, por impertinente, la presente solicitud. Dispone su notificación.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA