EXP. N.° 2177-2002-HC/TC
LIMA
JUAN JOSÉ LUIS ORTEGA ORTEGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Matos López, en favor de don Juan José Luis Ortega Ortega, contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 19 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 19 de julio de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se ordene la excarcelación de don Juan José Luis Ortega Ortega, procesado por el delito de homicidio calificado, quien desde el 21 de abril de 2001 hasta la fecha de inicio de este proceso se encuentra detenido por más de 9 meses, excediéndose el plazo prescrito en el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
La emplazada alega que en el proceso que se sigue contra el beneficiario de la acción por el delito de homicidio calificado, éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que cualquier anomalía procesal debe ventilarse dentro del mismo proceso.
El Trigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 40, con fecha 22 de julio de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo de 9 meses señalado en el artículo 137.° del Código Procesal Penal está establecido para los procesos tramitados en la vía sumaria y que el plazo de 18 meses está referido para los procesos que se tramitan en la vía ordinaria; por lo que, teniendo en cuenta que al demandante se le está procesando en la vía ordinaria, el plazo límite de detención es el segundo.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA