EXP. N.° 2178-2002-HC/TC

LIMA

EDUARDO RAÚL

ZEGARRA SEQUEN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados  Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Villanueva Durand  a favor de don Eduardo Raúl Zegarra Esquén, contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 2 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 3 de julio de 2002, promueve la presente acción de hábeas corpus contra el Decimoprimer Juzgado Penal de Lima. Sostiene que en el proceso penal N.° 439-99, en forma arbitraria, se ha dictado orden de captura contra su persona por el hecho de que la persona que realmente debe ser procesada por la comisión de flagrante delito, cuando fue capturada por la policía, se identificó con los nombres y apellidos del recurrente originando que contra éste se iniciara una injusta persecución penal por un delito que no ha cometido.

 

Realizada la investigación sumaria,  el Juez Penal emplazado declaró que el peritaje dactiloscópico practicado por la Policía Nacional no ha podido demostrar que el demandante sea persona distinta a la procesada penalmente.

 

El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a fojas 67, con fecha 11 de julio de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que la declaratoria de reo contumaz y la subsecuente orden de captura han sido dispuestas en un proceso penal regular.

 

La recurrida confirmó la apelada por estimar que el accionante debió solicitar una declaración judicial de homonimia.

 

FUNDAMENTOS

 

  1. Mediante la presente acción de hábeas corpus se denuncia la supuesta amenaza de detención que supone la orden de captura dictada contra el recurrente al habérsele declarado reo contumaz en el proceso penal N.° 439-99 que se le sigue por el delito de hurto agravado, respecto al cual aduce que ha sido injustamente comprendido porque el verdadero responsable ha usurpado su identidad.

 

  1. Se aprecia de autos que el demandante ha solicitado en sede penal que se aclare la verdadera identidad del inculpado, por cuanto se podría sentenciar a una persona inocente.

 

  1. Debe señalarse que, contra las perturbaciones que en alguna forma originan situaciones como la que es materia de esta acción de garantía, existen los mecanismos procesales específicos para superar dicha situación, como es el caso del procedimiento de homonimia que no ha sido iniciado por el demandante ante el Juzgado Penal emplazado.

 

  1. Por otro lado, el propio recurrente reconoce que tiene la condición de homónimo con otra persona que se halla comprendida en un proceso penal; en consecuencia, debe determinarse la verdadera identidad del inculpado a través del procedimiento de homonimia establecido en la Ley N.° 27411, debe determinarse la verdadera identidad del inculpado y no mediante este procedimiento constitucional, que se encuentra reservado a la tutela de la libertad individual por trasgresiones directas e inmediatas.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA