LIMA
ZEGARRA
SEQUEN
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Villanueva Durand a favor de don Eduardo Raúl Zegarra Esquén, contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 2 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 3 de julio de 2002, promueve la presente acción de hábeas corpus contra el Decimoprimer Juzgado Penal de Lima. Sostiene que en el proceso penal N.° 439-99, en forma arbitraria, se ha dictado orden de captura contra su persona por el hecho de que la persona que realmente debe ser procesada por la comisión de flagrante delito, cuando fue capturada por la policía, se identificó con los nombres y apellidos del recurrente originando que contra éste se iniciara una injusta persecución penal por un delito que no ha cometido.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado declaró que el peritaje dactiloscópico practicado por la Policía Nacional no ha podido demostrar que el demandante sea persona distinta a la procesada penalmente.
El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a fojas 67, con fecha 11 de julio de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que la declaratoria de reo contumaz y la subsecuente orden de captura han sido dispuestas en un proceso penal regular.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que el accionante debió solicitar una declaración judicial de homonimia.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA