EXP. N.° 2179-2002AA/TC

LIMA

JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ GONZALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don José Ángel Velásquez Gonzales contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 23 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la acción de amparo procede en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales, por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, según lo dispone el artículo 2° de la Ley N.° 23506.
  2. Que el demandante pretende que se cancelen y anulen las licencias de funcionamiento de los establecimientos aledaños a su inmueble, se erradique el comercio ambulatorio y que la Municipalidad de La Victoria emplazada le otorgue una póliza de seguros contra todo tipo de riesgo, por estimar que la actividad comercial desarrollada alrededor de su vivienda vulnera sus derechos constitucionales a la vida, el cuerpo y la salud.
  3. Que la acción de amparo, dada su naturaleza restitutiva, no puede ser interpuesta en forma abstracta, como lo ha sido en el caso de autos, pues el demandante no ha demostrado, concretamente, cómo han sido afectados sus derechos constitucionales, ni cuál es la relación de causalidad entre los actos municipales impugnados y las hipotéticas afectaciones que se alega configuran la supuesta vulneración de derechos constitucionales.

Por estas consideraciones, el tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA