EXP. N° 2184-2002-AA/TC

LIMA

GUSTAVO JOSÉ DONATO

ARANÍBAR GOYENECHEA

                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre del 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Gustavo José Donato Araníbar Goyenechea contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 11 de julio del 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se le reincorpore al actor en el servicio activo del que por causal de renovación mediante Resolución Ministerial N° 1229-DE/MGP, de fecha 31 de diciembre de 1997.

 

2.      Que, contra la citada resolución, el actor interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado inadmisible mediante la Resolución Ministerial N.° 412-DE/SG, del 3 de abril de 1998, encontrándose a partir de esa fecha expedito su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes.

 

3.      Que, conforme se aprecia a fojas 46, el actor interpone la presente demanda el 20 de junio de 2001, fecha en la que había transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. Dicho plazo, a tenor de lo ha señalado reiteradamente por este Colegiado, constituye una especie de sanción que se asienta en criterios de negligencia y descuido atribuidos a la conducta procesal del demandante, cuando este no actúa  oportunamente frente a la supuesta violación de un derecho constitucional.

 

Por estas consideraciones,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE  la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA