EXP.
N° 2184-2002-AA/TC
LIMA
GUSTAVO JOSÉ DONATO
ARANÍBAR GOYENECHEA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Gustavo
José Donato Araníbar Goyenechea contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 11 de julio del
2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda es que se le reincorpore al actor en el servicio activo
del que por causal de renovación mediante Resolución Ministerial N°
1229-DE/MGP, de fecha 31 de diciembre de 1997.
2.
Que,
contra la citada resolución, el actor interpuso recurso de reconsideración, que
fue declarado inadmisible mediante la Resolución Ministerial N.° 412-DE/SG, del
3 de abril de 1998, encontrándose a partir de esa fecha expedito su derecho de
interponer las acciones judiciales pertinentes.
3.
Que,
conforme se aprecia a fojas 46, el actor interpone la presente demanda el 20 de
junio de 2001, fecha en la que había transcurrido en exceso el plazo de
caducidad establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus
y Amparo. Dicho plazo, a tenor de lo ha señalado reiteradamente por este
Colegiado, constituye una especie de sanción que se asienta en criterios de
negligencia y descuido atribuidos a la conducta procesal del demandante, cuando
este no actúa oportunamente frente a la
supuesta violación de un derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA