EXP. N.° 2190-2002-HC/TC
LIMA
JUAN EDUARDO SAID MONTIEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Eduardo Said Montiel contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 5 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos incoada contra la Jueza del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus, tiene por objeto que se deje sin efecto el mandato de detención dictado en el proceso que se le sigue al demandante por los delitos contra la fe pública (falsificación de documentos, falsedad material e ideológica) en agravio del Estado y contra el patrimonio (receptación) en agravio de don Catari Patricio Galeotti, tramitado ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. El accionante argumenta que se ha violado su derecho al debido proceso, ya que si bien no se encuentra detenido, ha presentado recursos impugnativos contra el mandato de detención, los cuales han sido denegados. Asimismo, señala que no se le ha notificado la resolución por la que se deniega el cuestionamiento del mandato de detención.
La demandada manifiesta que el demandante se encuentra gozando de libertad no obstante que se ha dictado mandato de detención, el cual ha sido expedido de acuerdo a ley, respetando el derecho al debido proceso.
El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 81, con fecha 15 de julio de 2002, declaró improcedente la demanda, considerando que el mandato de detención ha sido dictado dentro de un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA