EXP. N.° 2191-2002-HC/TC

LIMA

CLAVE N.° TA-012606000030

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Durand Valladares a favor del procesado con clave secreta N.° TA-12606000030 contra la Resolución de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, de fojas 36, su fecha 7 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 14° de la Ley N.° 25398, el rechazo in límine de las acciones de garantía procede cuando estas son manifiestamente improcedentes, por las causales taxativamente señaladas en los artículos N.OS 6° y 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Que, por tanto, debe admitirse a trámite el hábeas corpus y continuarse con el procedimiento conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar Nula la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde la foja 26 inclusive; ordena se admita la demanda y se tramite la causa conforme a ley. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA