EXP. N.° 2200-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

VÍCTOR MOISÉS CARHUATTOCTO ALZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Moisés Carhuattocto Alza contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 178, su fecha 24 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, contra la Resolución Suprema N.° 008-98-IN/PNP, de fecha 5 de enero de 1998, que dispuso el pase del recurrente de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, sólo cabe interponer recurso de reconsideración, pues el órgano emisor de la resolución impugnada no está supeditado jerárquicamente a otro superior. En consecuencia, la interposición inadecuada del recurso de apelación no interrumpe el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, aun cuando dicho recurso sea resuelto por la autoridad administrativa.
  2. Que es a partir de la notificación de la Resolución Suprema N.° 0616-99-IN/PNP, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el actor, la misma que se realiza el 7 de enero de 2000, conforme se aprecia de la copia de la constancia de enterado (sic), obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, que se debe contar el plazo para interponer la demanda.
  3. Que, habiéndose interpuesto la demanda el 11 de octubre de 2001, ha operado la caducidad de la acción conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA