EXP. N.º 2205-2002-HC/TC
LIMA
ANANÍAS WILDER NARRO CULQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 305, su fecha 17 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 9 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpues contra don Juan Gilberto Crisóstomo Munayco, don Jorge Luis Crisóstomo Talla, don Hugo Ramón Chávez, don Hilmer Maslucan Vargas, doña Estela Yrene Crisóstomo Yturrizaga y don Wiston Reyes Ramos, a fin de que se abstengan de atentar contra su libertad, falseando hechos y circunstancias que luego devienen en denuncias maliciosas ante el Poder Judicial, y cesen sus acciones vandálicas con las que pretenden impedir que desarrolle con plena libertad sus actividades de Director General del Centro Académico de la Universidad de Chimbote, en San Juan de Lurigancho.
Realizada la investigación sumaria, los demandados rinden sus declaraciones explicativas y manifiestan uniformemente que es totalmente falso que se haya impedido físicamente que el accionante ejerza sus funciones de Director del Centro Académico de la Universidad de Chimbote.
El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, a fojas 251, con fecha 19 de junio de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que mediante este proceso constitucional no es posible resolver un pedido como el que expone el demandante.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA