EXP. N.° 2207-2003-HC/TC

AREQUIPA

TOMASA SUPO PICHA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, en representación de doña Tomasa Supo Picha, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 72, su fecha 25 de julio de 2003, que, confirmado la apelada, declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto del presente proceso es que cesen las amenazas contra la libertad y seguridad personal de doña Tomasa Supo Picha, provenientes del Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Arequipa, quien viene expidiendo resoluciones a fin de obligarla a que cancele la reparación civil determinada mediante sentencia emitida en el proceso penal seguido en su contra por delito de defraudación.

 

2.      Que de la instrumental de fojas 2, se aprecia que si bien el Juez emplazado ha emitido resoluciones por las que requiere el pago del monto total de la reparación civil, bajo apercibimiento de ejecución forzada, no se observa acto irregular alguno ni mucho menos que, como consecuencia de dicho apercibimiento, se amenacen los derechos invocados. Por el contrario, se trata de resoluciones expedidas en forma legal y derivadas de un proceso penal regular, en el que la misma favorecida ha resultado condenada por la comisión de un delito, por lo que en tales circunstancias resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en unos de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA