EXP. N.° 2207-2003-HC/TC
AREQUIPA
TOMASA SUPO PICHA
Lima,
22 de setiembre de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, en representación de
doña Tomasa Supo Picha, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 72, su fecha 25 de julio de
2003, que, confirmado la apelada, declara improcedente la demanda; y,
1.
Que el objeto del presente proceso es que cesen
las amenazas contra la libertad y seguridad personal de doña Tomasa Supo Picha,
provenientes del Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Arequipa, quien viene
expidiendo resoluciones a fin de obligarla a que cancele la reparación civil
determinada mediante sentencia emitida en el proceso penal seguido en su contra
por delito de defraudación.
2.
Que de la instrumental de fojas 2, se aprecia
que si bien el Juez emplazado ha emitido resoluciones por las que requiere el
pago del monto total de la reparación civil, bajo apercibimiento de ejecución
forzada, no se observa acto irregular alguno ni mucho menos que, como
consecuencia de dicho apercibimiento, se amenacen los derechos invocados. Por
el contrario, se trata de resoluciones expedidas en forma legal y derivadas de
un proceso penal regular, en el que la misma favorecida ha resultado condenada
por la comisión de un delito, por lo que en tales circunstancias resulta de
aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en unos de la
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA