EXP. N.° 2209-2003-AA/TC

LIMA

PEDRO ALBERTO PACHAS MARTÍNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Alberto Pachas Martínez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 11 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante cuestiona la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público N.° 210-2001-CT-MP, del 24 de abril de 2001, que da por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque.

 

2.      Que, contra la precitada resolución, el actor interpuso recurso de reconsideración, el que fue declarado improcedente mediante Resolución N.° 463-2001-MP-FN, del 18 de junio de 2001, corregida mediante Resolución N.° 672-2002-MP-FN, del 29 de abril de 2002.

 

3.      Que, en consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 9 de setiembre de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, es necesario precisar que el alegato del actor –que aparece en su recurso extraordinario de fojas 161– según el cual “[...] aún subsiste el recurso de apelación del 13 de noviembre de 2001 [...]”, no puede ser estimado por este Colegiado, toda vez que a fojas 151 de autos se advierte que fue presentado más de cuatro meses después de notificada la resolución objeto de apelación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA