EXP. N.° 2211-2002-AA/TC

AREQUIPA

JESÚS PERCY IBÁÑEZ TRISTÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Percy Ibáñez Tristán contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 165, su fecha 6 de agosto del 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 17 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo en representación de don Percy Luis Ibáñez Delgado, contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Municipal N.° 598-2001- MPA, que dispone la anulación de la licencia de funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante-video pub, sito en la calle Moral N.° 508, por atentar contra la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley y el debido proceso sin discriminación alguna.

La emplazada niega los hechos expuestos por el demandante y precisa que la licencia de funcionamiento se anuló por las quejas presentadas por los vecinos del lugar donde funciona el referido local.

El Primer Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 9 de enero de 2002, declaró infundada la demanda por considerar que la demandada actuó en ejercicio de sus atribuciones.

La recurrida revocó la apelada declarándola improcedente.

FUNDAMENTOS

  1. De autos se observa que el demandante cumplió todos los requisitos para que se le otorgara licencia de funcionamiento y que el municipio le extendió los certificados de zonificación y de condición acústica respectivos. Asimismo, que se han realizado inspecciones oculares y emitido informes que concluyen que el local funciona los sábados y domingos de 17.00 horas a 22.00 horas. También, a fojas 25, la Policía Nacional del Perú deja constancia de no existir ningún tipo de denuncia contra el restaurante-video pub Piel Canela, y, de fojas 28 a 30, el memorial presentado para acreditar la conducta del titular y respaldar el establecimiento.
  2. Cabe indicar que toda la documentación que ha sido presentada al municipio ha sido previamente aprobada y que, a su vez, éste ha efectuado diversas inspecciones oculares a través de sus técnicos; asimismo, que la licencia de funcionamiento del establecimiento está válidamente expedida y tiene vigencia indeterminada, por lo que los contribuyentes sólo deberán presentar declaración jurada anual sin costo alguno de permanencia en el giro. Por otro lado, las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 son válidas, y en caso de que se produzca cambio de giro, uso o zonificación, se solicitará la renovación, conforme a los artículos 71°, 74° y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N.° 27180.
  3. Si bien es cierto que la licencia de funcionamiento es otorgada por funcionarios idóneos con informes técnicos favorables, y que en dicho local se ha tenido que invertir dinero a fin de acondicionarlo como restaurante-video pub, caso contrario se hubiese denegado desde un principio la licencia, han transcurrido aproximadamente seis años y pretenden declarar nula la licencia de funcionamiento. Es necesario precisar que en dicho local se promueven actividades y música culturales conforme a lo estipulado por el art. 67°, inc. 5), de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades.
  4. El municipio no ha refutado los hechos, ni ha hecho mención del Decreto de Alcaldía N.° 01-99, en el que dispone la clausura definitiva de todos los locales que se ubican en las zonas monumentales y turísticas, sino solo se ha referido a las quejas de los vecinos, sin presentar las pruebas de ello.
  5. La municipalidad como ente fiscalizador, regulador y controlador del debido funcionamiento de los establecimientos, procederá a efectuar la cancelación de la licencia y clausura del local, hasta su adecuación.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, nula la Resolución Municipal N.° 598-2001-MPA, que dispone la anulación de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de que la demandada ejerza sus facultades de control y fiscalización sobre el establecimiento del demandante. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA