EXP. N.° 2217-2003-AA/TC

LIMA

FÉLIX CRISTÓBAL OCHATOMA

PARAVICINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2003

 

 

VISTA

 

            La resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 56, su fecha 24 de junio de 2003, que concede el recurso extraordinario y dispone remitir los autos a este Tribunal  Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, su fecha 10 de abril de 2003, que es motivo del concesorio, no es una denegatoria, dado que expresa en el considerando quinto que “la presente demanda debe ser atendida por el órgano jurisdiccional; ...(sic)” y resuelve disponiendo que “el a quo califique la demanda con arreglo a ley ...(sic)”, por lo que no hay pronunciamiento de la segunda instancia sobre la pretensión.

 

3.      Por lo tanto, este Tribunal considera que la resolución venida en grado no está arreglada a derecho, por lo que es de aplicación el párrafo segundo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso extraordinario interpuesto; y manda reponer la causa al estado en que el a quo cumpla lo resuelto por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados, la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA