EXP. N.° 2235-02-AA/TC
ICA
ROSÍO DEL PILAR DE LA CRUZ REMISIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosío del Pilar de la Cruz Remisio contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 85, su fecha 23 de julio de 2002, que declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso, por no haberse agotado la vía administrativa.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 12 de abril de 2002, interpone acción de amparo contra la Unidad de Servicios Educativos de Pisco USE-PISCO, con objeto de que se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo como trabajadora de servicio I, JLS 40 horas, en el área de administración, que ha venido desempeñando desde 1997; toda vez que resulta aplicable la Ley N.° 24041.
El demandado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, contestan, independientemente, la demanda, señalando que el contrato de trabajo de la demandante venció el 31 de diciembre de 2001. Asimismo, proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, con fecha 27 de mayo de 2002, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y, en consecuencia, nulo todo lo actuado.
La recurrida confirmó la apelada en todos sus extremos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y, en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y, reformándola, declara INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, ordena la reposición de la recurrente en su puesto de trabajo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA