EXP. N.° 2236-2002-HC/TC

ICA

MARINO RAFAEL USCATA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Marino Rafael Uscata contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 26, su fecha 3 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 16 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano, por violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso. Sostiene que ha sido procesado por la justicia militar por el delito de traición a la patria y sentenciado (Exp. N.° 026-TP-93-L) a la pena de cadena perpetua, condena que fue confirmada con fecha 9 de junio de 1993 por un tribunal sin rostro, no obstante que la Constitución Política de 1979, y vigente en el momento de su detención, prohibía procesar a los civiles en el fuero privativo militar. Solicita que se ordene su libertad y/o alternativamente se disponga su procesamiento en el fuero común, por su condición de civil.

Realizada la investigación sumaria, el demandante ratifica su denuncia y solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado y que su caso sea derivado al fuero común o de lo contrario se proceda a su inmediata excarcelación.

El Quinto Juzgado Penal de Ica, a fojas 19, con fecha 22 de agosto de 2002, declara improcedente la demanda, por estimar que el demandante pretende utilizar la vía procesal constitucional para dejar sin efecto un fallo jurisdiccional dictado dentro de un proceso regular.

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Según se observa en los antecedentes de esta sentencia, el recurrente fue juzgado por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N.° 25659, y ante tribunales militares. En consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de la Sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
  2. Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

    En la sentencia reseñada en el fundamento precedente, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del tipo penal traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (Fundamentos N.os 229-230), este Tribunal dispuso que la eventual realización de nuevos procesos para los acusados por el delito de traición a la patria deberá efectuarse conforme a las reglas que a tal efecto dictase el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable. Tal labor legislativa ha sido plasmada en el Decreto Legislativo N.° 922, que regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable.

    Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

  3. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el Decreto Ley N.° 25659 no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo puedan volver a ser procesados, esta vez por el delito de terrorismo, previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado precisó en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados por el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional.
  4. Improcedencia de la excarcelación

  5. Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación del nuevo proceso contra el demandante queda sujeta a las disposiciones que para tal efecto establece el Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA