EXP. N.° 2238-2002-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

GABRIEL BRAVO CONDE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio del  2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don  Gabriel Bravo Conde contra la sentencia de la  Segunda Sala Especializada en lo Penal-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 81, su fecha 4 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus alegando que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio por ante el Octavo Juzgado Especializado Penal del Cono Norte de Lima  (Exp. 15545), ha sido detenido en forma ilegal, no observándose los trámites pertinentes y ordenándose la prórroga de su detención sin haberse efectuado la audiencia ni verificado la solicitud del representante del Ministerio Público.

 

2.      Que, ante el pedido de información formulado por este Colegiado, el Octavo Juzgado Especializado Penal del Cono Norte de Lima, mediante Oficio N.° 11-8JP-CNL-NCSH, del 10 de junio del 2003, informó que el expediente seguido contra el actor por el delito de robo agravado y otro, fue elevado al Superior Colegiado, y que, a la fecha, ha concluido el proceso en el Undécimo Juzgado Penal de Ejecución, condenándosele a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, mediante sentencia de fecha 3 de enero del 2003.

 

3.      Que, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra el actor, resulta evidente que ha operado la sustracción de la materia justiciable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDOMARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA