EXP. N.° 2238-2002-HC/TC
CONO
NORTE DE LIMA
GABRIEL
BRAVO CONDE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio del 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gabriel Bravo Conde
contra la sentencia de la Segunda Sala
Especializada en lo Penal-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima, de fojas 81, su fecha 4 de setiembre de 2002, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de hábeas corpus alegando que en el proceso que
se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio por ante
el Octavo Juzgado Especializado Penal del Cono Norte de Lima (Exp. 15545), ha sido detenido en forma
ilegal, no observándose los trámites pertinentes y ordenándose la prórroga de
su detención sin haberse efectuado la audiencia ni verificado la solicitud del
representante del Ministerio Público.
2.
Que,
ante el pedido de información formulado por este Colegiado, el Octavo Juzgado
Especializado Penal del Cono Norte de Lima, mediante Oficio N.°
11-8JP-CNL-NCSH, del 10 de junio del 2003, informó que el expediente seguido
contra el actor por el delito de robo agravado y otro, fue elevado al Superior
Colegiado, y que, a la fecha, ha concluido el proceso en el Undécimo Juzgado
Penal de Ejecución, condenándosele a ocho años de pena privativa de la libertad
efectiva, mediante sentencia de fecha 3 de enero del 2003.
3.
Que,
habiéndose dictado sentencia condenatoria contra el actor, resulta evidente que
ha operado la sustracción de la materia justiciable, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular,
por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDOMARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA