EXP. N.° 2244-2002-HC/TC

AMAZONAS

LUIS FERNANDO AMBULODEGUI DOMENACK

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Ambulodegui Domenack contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 84, su fecha 26 de agosto de 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el actor interpone la presente acción contra el personal de la Policía Judicial de Bagua, los SOT 2.a PNP Dany Tene Farfán y Marco Mondragón Benítez, quienes lo detuvieron sin mandato judicial y en ausencia de la situación de "flagrancia", el 25 de julio de 2002.
  2. Que, en efecto, a fojas 25 del expediente obra el Oficio N.° 1525-02-JP.PNP.B/SSEPOLJUD, de fecha 25 de julio de 2002, cursado por el Teniente PNP Óscar A. Puruguay Bueno al Juez Penal para Procesos en Reserva de Chachapoyas, en el que le da cuenta de la detención del recurrente; pero, a la vez, le pide que le informe si el actor tiene requisitoria pendiente. Esto es, que los policías emplazados detuvieron al actor sin tener la plena certeza de la existencia de una requisitoria y sin contar con la respectiva resolución judicial escrita.
  3. Que si bien la Constitución Política del Perú la autoriza, la detención policial debe efectuarse mediando previamente mandato escrito de detención, y, en el presente caso, los denunciados carecieron de dicha orden al momento de la intervención del actor.
  4. Que, no obstante lo dicho, la agresión a la libertad individual del actor resulta irreparable, por lo siguiente: a) el actor fue puesto en el mismo día de su detención a disposición de las autoridades competentes e internado en el establecimiento penal de Utcubamba por orden del Juez Penal para Procesos en Reserva de Utcubamba, por lo que ha salido del poder policial, y b) la privación de libertad que cumple al momento de la interposición de esta acción de garantía, se sustenta en una resolución debidamente fundamentada, de fecha 26 de febrero de 2001, por la que se le declaró reo ausente y, consecuentemente, se ordenó su ubicación y captura a fin de que fuera puesto a disposición de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y es en sede penal que el demandante debe interponer los recursos que le franquea la ley para objetar la restricción a su libertad personal.
  5. Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, mas no el artículo 11.° de la citada ley, por las circunstancias especiales que han mediado en el presente proceso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA