EXP. N.° 2245-2002-HC/TC

LIMA

JORGE TOMÁS

VÁSQUEZ TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Tomás Vásquez Torres   contra la resolución de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 19, su fecha 22 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta por  el recurrente contra doña Benita Esther Silva Flores y don César Antonio Vásquez Silva, por impedirle el ingreso a su domicilio cambiando las cerraduras de la puerta, no obstante que el actor ampara su derecho en un contrato de arrendamiento legal y vigente.

 

2.      Que el Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, a fojas 5, con fecha 23 de junio de 2002, rechazó de plano la presente demanda,  estimando que el hecho denunciado  es constitutivo de delito de usurpación, el mismo que debe ser ventilado en la vía respectiva. El Superior Colegiado confirmó lo resuelto por el Juzgado de primera instancia.

 

3.      Que si bien  puede afirmarse que los hechos materia del reclamo del actor no se adecuan al supuesto fáctico que supone la violación al derecho al libre tránsito, en los términos descritos por el artículo 2.°, inciso 11) de la Constitución Política, la naturaleza de los hechos denunciados podrían suponer la afectación de los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio y a la tranquilidad que todo individuo debe gozar para un adecuado desarrollo de su vida.

 

4.      Que siendo así debe corregirse el trámite de la presente acción, de conformidad con el artículo 9.° de la Ley N.° 23506, a fin de que esta demanda sea tramitada como una acción de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

DECLARAR  nulo el recurrido e insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado, desde fojas 5, debiéndose remitirse los actuados al Juez de primera instancia a fin de que dé trámite a la presente acción conforme a las consideraciones expuestas. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA