LIMA
VÁSQUEZ
TORRES
Lima, 5 noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Tomás Vásquez
Torres contra la resolución de la
Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 19, su fecha 22 de julio de
2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente acción de garantía ha sido interpuesta por el recurrente contra doña Benita Esther
Silva Flores y don César Antonio Vásquez Silva, por impedirle el ingreso a su
domicilio cambiando las cerraduras de la puerta, no obstante que el actor
ampara su derecho en un contrato de arrendamiento legal y vigente.
2.
Que
el Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, a fojas 5, con fecha 23 de junio de
2002, rechazó de plano la presente demanda,
estimando que el hecho denunciado
es constitutivo de delito de usurpación, el mismo que debe ser ventilado
en la vía respectiva. El Superior Colegiado confirmó lo resuelto por el Juzgado
de primera instancia.
3.
Que
si bien puede afirmarse que los hechos
materia del reclamo del actor no se adecuan al supuesto fáctico que supone la
violación al derecho al libre tránsito, en los términos descritos por el
artículo 2.°, inciso 11) de la Constitución Política, la naturaleza de los
hechos denunciados podrían suponer la afectación de los derechos
constitucionales a la inviolabilidad del domicilio y a la tranquilidad que todo
individuo debe gozar para un adecuado desarrollo de su vida.
4.
Que
siendo así debe corregirse el trámite de la presente acción, de conformidad con
el artículo 9.° de la Ley N.° 23506, a fin de que esta demanda sea tramitada
como una acción de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
DECLARAR nulo el recurrido e insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado, desde fojas 5, debiéndose remitirse los actuados al Juez de primera instancia a fin de que dé trámite a la presente acción conforme a las consideraciones expuestas. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA