EXP. N.° 2247-2002-HC/TC
ICA
PEDRO PABLO COTRINA GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, reunida la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pablo Cotrina Gonzales contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 41, su fecha 21 de agosto de 2002, que declaró improcedente a la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8 de julio se 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano, con el objeto de que se declare nulo y sin efecto jurídico todo lo actuado en el fuero militar por el delito que se le imputa de traición a la patria en agravio del Estado, incluida la sentencia condenatoria; y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y/o se le procese en el fuero común, en su condición de ciudadano civil.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, a fojas 33, con fecha 2 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda, aduciendo que la pretensión del demandante no resulta amparable porque el Decreto Ley N.° 25659 no ha sido declarado inconstitucional.
La recurrida confirmó la apelada argumentando que el proceso al que fue sometido el demandante se ajustó a las reglas establecidas en el Decreto Ley N.° 25659.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de la Sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N°. 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 04 de enero de 2003.
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la resolución recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos y, REFORMÁNDOLA, la declara FUNDADA, en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita su excarcelación; Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZÁLES OJEDA