EXP. N.° 2249-2002-HC/TC

ICA

MARCIAL REYES HUAMANÍ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima 10 de Enero de 2003

VISTA

La sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente No. 2249-2002-HC/TC, en los seguidos por don Marcial Reyes Huamaní contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, sobre hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que en el texto de la referida sentencia se ha repetido el primer párrafo del Fundamento 1., lo cual constituye un evidente error material.
  2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte se puede corregir cualquier error material evidente que contenga la resolución.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

SUPRIMIR el siguiente texto de la sentencia expedida en el Expediente N.° 2249-2002-HC/TC: "FUNDAMENTOS

  1. El Tribunal Constitucional advierte que cuando se sentenció al recurrente a 30 años de pena privativa de la libertad por el delito de traición a la patria, esto es, el 24 de marzo de 1993, se encontraba vigente la Constitución de 1979, cuyo artículo 282° señalaba que "Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 235°". El artículo 235° establecía que se prohibía la pena de muerte, salvo por delito de traición a la patria en caso de guerra exterior. De esta forma, el ámbito de competencia de la justicia militar se encontraba reservado sólo para el juzgamiento de militares en casos de delitos de función y, excepcionalmente, para los civiles, siempre que se tratase del delito de traición a la patria, cometido en caso de guerra exterior, situación en la que no se encontraba el país en la fecha en que se produjeron los hechos, dado que el Primer Mandatario no había ejercido la atribución señalada en el artículo 211°, inciso 19), de la Constitución de 1979 y, actualmente, en el artículo 118°, inciso 16), de la Carta Magna de 1993."; formando la presente resolución parte integrante de la sentencia; publíquese en el diario oficial El Peruano y notifíquese a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA