EXP. N.° 2252-2002-AA/TC

EL SANTA

ABRAHAM RAÚL VALDIVIA CÓRDOVA  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2002

 

VISTA

 

La solicitud presentada por don Abraham Raúl Valdivia Córdova, pidiendo la nulidad de la resolución expedida por este Tribunal en el Exp. N.° 2252-2002-AA/TC, alegando que no le correspondía a este Tribunal pronunciarse sobre la excepción de caducidad, al haber sido declarada infundada por la recurrida, por ser el acto lesivo de carácter continuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que si bien es cierto que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no se produce la caducidad de la acción cuando los actos que constituyen la afectación son continuados, también lo es que dicho criterio se ha establecido para los casos en que se invoca la afectación de derechos pensionarios, que no es el caso de autos, por solicitar el demandante su reincorporación a su centro de trabajo; por lo que, aun cuando, tanto en primera como en segunda instancia, se haya esgrimido dicho argumento para declarar infundada la citada excepción, el Tribunal no puede confirmar el error en que incurrieron dichas instancias.

 

2.      Que, además, el demandante afirma que el Tribunal debió pronunciarse sobre las resoluciones fictas que precedieron al trámite administrativo que inició para solicitar su reincorporación, sin tener en cuenta que el mismo lo inició cuando habían transcurrido más de cuatro años de emitida la resolución que supuestamente vulnera sus derechos constitucionales, es decir, cuando ésta ya había quedado consentida.

 

3.      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 406° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, contra las sentencias que éste expide, no cabe recurso alguno.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de nulidad de la resolución expedida por este Tribunal en el expediente N.° 2252-2002-AA/TC. Dispone la notificación al demandante y la devolución de los actuados.

 

SS.

 
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA