EXP. N.° 2252-2002-AA/TC
EL SANTA
ABRAHAM RAÚL VALDIVIA CÓRDOVA
Lima,
8 de setiembre de 2002
La solicitud presentada por
don Abraham Raúl Valdivia Córdova, pidiendo la nulidad de la resolución
expedida por este Tribunal en el Exp. N.° 2252-2002-AA/TC, alegando que no le
correspondía a este Tribunal pronunciarse sobre la excepción de caducidad, al
haber sido declarada infundada por la recurrida, por ser el acto lesivo de
carácter continuado; y,
1.
Que
si bien es cierto que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha
establecido que no se produce la caducidad de la acción cuando los actos que
constituyen la afectación son continuados, también lo es que dicho criterio se
ha establecido para los casos en que se invoca la afectación de derechos pensionarios,
que no es el caso de autos, por solicitar el demandante su reincorporación a su
centro de trabajo; por lo que, aun cuando, tanto en primera como en segunda
instancia, se haya esgrimido dicho argumento para declarar infundada la citada
excepción, el Tribunal no puede confirmar el error en que incurrieron dichas
instancias.
2.
Que,
además, el demandante afirma que el Tribunal debió pronunciarse sobre las
resoluciones fictas que precedieron al trámite administrativo que inició para
solicitar su reincorporación, sin tener en cuenta que el mismo lo inició cuando
habían transcurrido más de cuatro años de emitida la resolución que
supuestamente vulnera sus derechos constitucionales, es decir, cuando ésta ya
había quedado consentida.
3.
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 406° del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, contra las sentencias que éste
expide, no cabe recurso alguno.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin
lugar el pedido de nulidad de la resolución expedida por este Tribunal en
el expediente N.° 2252-2002-AA/TC. Dispone la notificación al demandante y la
devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA