EXP.
N.° 2257-2002-AA/TC
AREQUIPA
FERNANDO
E. MACEDO RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando E. Macedo Rodríguez
contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 191, su fecha 31 de julio de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de febrero de 2002, interpone acción de
amparo contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa,
representado por su Presidente Ejecutivo, el Director General de Salud, con
objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Presidencial Regional N.°
047-2002-CTAR/PE, de fecha 28 de enero de 2002, y la Resolución Administrativa
N.° 0035-00-CTAR/PE-DIRSA/DG-OEA-OPER, de fecha 6 de marzo de 2000, y,
consecuentemente, se disponga que los demandados emitan nuevas resoluciones
para que se le reintegre la suma de cuatro mil trescientos cinco nuevos soles
con treinta y un céntimos (S/. 4,305.31) por conceptos de subsidios de luto y
sepelio, así como los intereses legales, costas y costos del proceso.
Manifiesta que, mediante la Resolución Administrativa N.°
0035-00-CTAR/PE-DIRSA/DG-OEA-OPER, se le otorgaron subsidios por gastos de
sepelio y luto por el fallecimiento de su padre Lucas Macedo Ordóñez, por la
suma de ciento ochenta y seis nuevos soles con noventa y seis céntimos (S/.
186.96), equivalentes a cuatro remuneraciones totales permanentes, cálculo que
se efectuó en mérito del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM; y que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 26.° de la Constitución, y haciendo uso de su
derecho de petición, solicitó el reintegro del pago del subsidio señalado, y
conforme al artículo 24.° del Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, que
ordena que el pago de tales beneficios se realice sobre la base de la
remuneración total que percibe el demandante en su condición de cirujano
dentista, nivel V, del Centro de Salud Javier Llosa García, Red Sur.
Los emplazados proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y caducidad, y contestan la demanda solicitando que se la
declare improcedente, alegando que no se ha violado derecho constitucional
alguno, ya que se ha aplicado una norma administrativa que aún se encuentra en
vigencia, y que, por Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, el Gobierno estableció las
normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los
funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco de homologación
de la carrera pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones; y
dispuso que, a partir del 1 de abril de 1991, la remuneración principal de los
funcionarios, directivos y servidores públicos se regiría por los montos
consignados en dicho Decreto Supremo, correspondiéndole la escala seis en su
condición de profesional de la salud; por lo tanto, la Resolución
Administrativa N.° 035-00-CTAR/PE-DIRSA/DG-OEA-OPER, ha sido emitida en
estricto cumplimiento de las normas vigentes, por lo que no se ha incurrido en
las causales de nulidad previstas en el TUO de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N.° 002-94-JUS.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 15 de
abril de 2002, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda,
por considerar que la violación del derecho constitucional que invoca el
demandante se produjo, en todo caso, en la fecha en que se expidió la
Resolución Administrativa en cuestión, esto es, el 6 de marzo de 2000, no
pudiéndose computar el plazo de caducidad desde la fecha de notificación de la
Resolución Presidencial N.° 047-2002-CTAR-PE, por cuanto esta se expidió en virtud
de la solicitud de reintegro del pago de subsidios por gastos de sepelio y
luto, por lo que transcurrieron casi dos años desde entonces hasta la fecha de
interposición de la acción de amparo, operando el plazo de caducidad
establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
La recurrida, confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de
falta de agotamiento de la vía administrativa, fundada la excepción de
caducidad e improcedente la demanda, por considerar que con la Resolución N.°
0035-00-CTAR/PEDIRSA/DS-OEA-OPER, se vulneraron supuestamente los derechos
constitucionales que invoca el actor; sin embargo, desde la fecha de su
notificación e incluso de su ejecución, transcurrió en exceso el plazo de los
60 días a que se refiere el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
FUNDAMENTOS
1. De
acuerdo con los artículos 144.° y 145.° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por
el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que
correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida
como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de
sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la
remuneración total permanente.
2. Como
ya lo ha establecido el Tribunal en reiterada jurisprudencia, en casos como el
de autos no es necesario el agotamiento de la vía administrativa ni caduca la
acción por ser el derecho invocado uno de carácter alimentario y de afectación
continuada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada,
declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, y la revoca en cuanto declaró fundada la excepción de caducidad
e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada
excepción y FUNDADA la acción de
amparo; en consecuencia, inaplicables al demandante la Resoluciones
Administrativa N.° 0035-00-CTAR/PE-DIRSA/DDG-DEA-OPER, de fecha 6 de marzo de
2000, y la Resolución Presidencial Regional N.° 047-2002-CTAR/PE, de fecha 28
de enero de 2002; debiéndosele abonar los subsidios reclamados sobre la base de
la remuneración total correspondiente a la fecha de fallecimiento de don Lucas
Macedo Ordóñez; e IMPROCEDENTE en el
extremo referido al pago de los intereses legales, costas y costos. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA