EXP. N.° 2263-2002-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre del 2003.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 137, su fecha 25 de noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta contra el Tribunal Fiscal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y que, por consiguiente, se ordene que el Tribunal Fiscal admita a trámite la demanda contencioso- administrativa que se interpondrá contra la Resolución N.° 1148-4-2000, del 13 de noviembre del 2000.

 

2.      Que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que es una dependencia administrativa, interpone demanda contra el Tribunal Fiscal (perteneciente al Ministerio de Economía), que también lo es, alegando que se ha vulnerado sus derechos constitucionales.

 

3.      Que el hecho de que el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario haya establecido restricciones para que la administración tributaria pueda promover procesos contencioso administrativos, no supone, per se, atentar contra derechos fundamentales, pues se trata de una limitación que, como tal, sólo opera para la administración y no así para el resto de justiciables.

 

4.      Que, tratándose de procesos constitucionales dirigidos por dependencias públicas contra organismos creados por la Constitución o las leyes, no son procedentes las garantías constitucionales, salvo en los casos de ejercicio irregular de las funciones. Por consiguiente, no habiéndose acreditado irregularidad alguna, en la restricción descrita, resulta de obligada aplicación el inciso 4 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA