EXP.
N.° 2264-2002-AA/TC
AREQUIPA
ANDRÉS
ACOSTA CHÁVEZ
Lima, 2 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Andrés Acosta Chávez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 138, su fecha 2 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que,
con fecha 7 de setiembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo
contra el Ministerio del Interior, con el objeto de que se declare inaplicable
la Resolución Directoral N.° 1700-2000-DGPNP/DIPER-PNP, con fecha 24 de julio
de 2000, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida
disciplinaria en vías de regularización, al dejar sin efecto la Resolución
Directoral N.° 022-2000-DINOES-PNP/SEC por la que fue pasado a la situación de
disponibilidad.
2.
Que,
conforme se puede apreciar a fojas 5 del expediente, el demandante interpuso
sólo recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N.°
022-2000-DINOES-PNP/SEC, y no planteó recurso impugnativo alguno contra la
resolución que dispuso su pase a la situación de retiro, por lo que dicho acto
administrativo ha adquirido la calidad de cosa decidida.
3.
Que,
en consecuencia, el demandante no cumplió con el requisito de agotar la vía
previa a que se refiere el artículo 27.° de la Ley 23506, existiendo, por lo
tanto, un impedimento procesal para la tramitación de la presente acción de
garantía.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA