EXP. N.° 2264-2002-AA/TC

AREQUIPA

ANDRÉS ACOSTA CHÁVEZ

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Andrés Acosta Chávez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de  Arequipa, de fojas 138, su fecha 2 de agosto de 2002, que declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 7 de setiembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 1700-2000-DGPNP/DIPER-PNP, con fecha 24 de julio de 2000, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria en vías de regularización, al dejar sin efecto la Resolución Directoral N.° 022-2000-DINOES-PNP/SEC por la que fue pasado a la situación de disponibilidad.

2.      Que, conforme se puede apreciar a fojas 5 del expediente, el demandante interpuso sólo recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N.° 022-2000-DINOES-PNP/SEC, y no planteó recurso impugnativo alguno contra la resolución que dispuso su pase a la situación de retiro, por lo que dicho acto administrativo ha adquirido la calidad de cosa decidida.

3.      Que, en consecuencia, el demandante no cumplió con el requisito de agotar la vía previa a que se refiere el artículo 27.° de la Ley 23506, existiendo, por lo tanto, un impedimento procesal para la tramitación de la presente acción de garantía.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA