EXP. N.° 2265-2002-HC/TC
LIMA
MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de octubre del 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Antonio Vásquez Ramírez contra la sentencia expedida por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticinco, su fecha 13 de agosto del 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 11 de julio de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de su menor hija C. M. V. F., dirigida contra Williams Alberto Carrera Plaza, con el objeto de que cese el acoso y seguimiento que viene sufriendo la menor por parte del demandado, quien, tendría la intención de continuar abusando sexualmente de ella, a pesar de haber sido denunciado penalmente por haberla violado. Alega que se está afectando el derecho a la libertad personal de su hija.
Refiere además, que el Juez que conoce del proceso penal seguido contra el demandado por el delito contra la libertad sexual ha dictado mandato de comparecencia restringida, en lugar de mandato de detención, como correspondía dada la gravedad del delito imputado.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado rinde su declaración y señala que no es cierto que acose o persiga a la menor, quien ha sido su enamorada, y que, en todo caso, el accionante pretende agravar su situación judicial y lograr que se cambie el mandato de comparencia por el de detención.
El Decimosegundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 18 de julio de 2002, declaró improcedente la acción, por considerar sustancialmente que como lo establece el Artículo 4.° de la Ley 25398, la amenaza de violación de un derecho constitucional se configura cuando ésta es cierta y de inminente realización, no dándose dicho supuesto en el presente caso, toda vez que el demandado viene siendo procesado judicialmente por presunto delito de violación de la libertad sexual, correspondiendo ventilarse y resolverse al interior del mismo cualquier anomalía o irregularidad.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSAO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA