Lima, 7 de octubre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Freddy Daniel Zevallos López, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 24 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 29 de mayo de 2001, el recurrente interpone la presente demanda a fin de que se deje sin efecto la
Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, su fecha 26
de abril de 2001, mediante la cual se le impone la medida disciplinaria de
suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión.
2.
Que,
sin entrar a evaluar el fondo de la controversia, y al haber transcurrido más
de dos años desde la fecha en que se impuso al actor la sanción de suspensión
por dos meses en el ejercicio de la profesión, el Tribunal Constitucional
considera que, en aplicación del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506,
carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse
sustraído el objeto del presente proceso.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
BARDELLI LARTIRIGOYEN