EXP. N.º 2280-2003-AA/TC
En Lima, a los 24 del mes de octubre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Sixto Soto Calizaya contra la sentencia de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 69, su
fecha 17 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
La emplazada contesta la demanda señalando que para resolver la pretensión del demandante se requiere de la actuación de medios probatorios.
El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
fecha 24 de diciembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar
que el demandante no ha acreditado los 31 años de aportaciones cuyo
reconocimiento pretende.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. Mediante la
presente acción de garantía, el demandante cuestiona la Resolución N.°
74167-84, alegando que sólo se le han reconocido 22 años de aportaciones en
lugar de 29, toda vez que se le aplicó la Ley N.° 8433.
2. De acuerdo con
los certificados de trabajo obrantes de fojas 4 a 6, no impugnados por la
emplazada, el demandante acredita haber laborado en la Fábrica de Conservas de
Pescado, en calidad de obrero, desde el 20 de agosto de 1953 hasta el 15 de
mayo de 1958; en las compañías Utah Pacific Ltd. y Constructora Emkay del Perú desde el 21 de julio de 1958 hasta el
31 de octubre de 1959, y en la Empresa Nacional Pesquera desde el 9 de julio de
1960 hasta el 30 de enero de 1984, períodos que deben tenerse en cuenta para el
cálculo de la pensión de jubilación que se reclama.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO
la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,
reformándola, la declara FUNDADA; en
consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución N.° 74167-84, y ordena
que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con expedir una nueva
resolución otorgándole pensión de jubilación con reconocimiento de todos los
años a que se refiere el fundamento 2 de la presente sentencia. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA