EXP. N.° 2281-2003-AA/TC
LIMA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 166, su fecha 16 de
diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción
de amparo de autos interpuesta contra el Tribunal Fiscal; y,
1.
Que
el objeto de la demanda es que se declare inaplicable a la recurrente el
artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y se ordene, por
consiguiente, que el Tribunal Fiscal admita a trámite la demanda
contencioso-administrativa que interpondrá contra la Resolución N.° 1019-1-99,
del 7 de diciembre de 1999.
2.
Que
la presente demanda ha sido interpuesta por una dependencia administrativa,
como lo es el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el Tribunal
Fiscal (perteneciente al Ministerio de Economía), que también lo es,
argumentándose que se habrían vulnerado derechos constitucionales.
3.
Que
el hecho de que el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
haya establecido restricciones para que la administración tributaria pueda
promover procesos contencioso-administrativos, no supone, per se, atentar contra derechos fundamentales, pues se trata de una
limitación que, como tal, sólo opera para la Administración, y no para el resto
de justiciables.
4.
Que,
tratándose de procesos constitucionales dirigidos por dependencias públicas
contra organismos creados por la Constitución o las leyes, no resultan
procedentes las garantías constitucionales, salvo en los casos de ejercicio
irregular de las funciones. Por consiguiente, no habiéndose acreditado
irregularidad alguna en la restricción descrita, resulta de obligada aplicación
el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA