EXP.N.° 2283-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN SILVA RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2003

 

ASUNTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Silva Rodríguez, a favor del menor R.S.R., contra la sentencia de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 37, su fecha 26 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos promovida contra el Juez del Primer Juzgado Civil de Jaén; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente acción de garantía es que cese el internamiento del menor beneficiario, medida que fuera dispuesta por el Magistrado emplazado en mérito a la investigación tutelar incoada contra el beneficiario por infracción de la ley penal tipificada como delito de homicidio simple.

 

2.      Que, conforme se aprecia de la documentación alcanzada a este Tribunal, mediante sentencia de fecha 30 de setiembre de 2002, el menor beneficiario fue declarado coautor de la infracción penal de homicidio, aplicándosele la medida socio- educativa de libertad asistida por el término de ocho (8) meses, por lo que se decretó su externamiento, con lo que se acredita que ha cesado el cuestionado internamiento materia de esta acción de garantía, habiéndose producido la sustracción de la materia, máxime, si existe un Acta de Egreso de fecha 23 de octubre de 2002, en copia certificada.

 

3.      Que, siendo así, resulta de imperativa aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA