EXP.N.°
2283-2002-HC/TC
LAMBAYEQUE
JUAN
SILVA RODRÍGUEZ
Lima, 9 de enero de 2003
ASUNTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Silva Rodríguez, a favor del menor R.S.R., contra la
sentencia de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 37, su fecha 26 de agosto de 2002, que declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos promovida contra el Juez del
Primer Juzgado Civil de Jaén; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la presente acción de garantía es que cese el internamiento del
menor beneficiario, medida que fuera dispuesta por el Magistrado emplazado en
mérito a la investigación tutelar incoada contra el beneficiario por infracción
de la ley penal tipificada como delito de homicidio simple.
2.
Que,
conforme se aprecia de la documentación alcanzada a este Tribunal, mediante
sentencia de fecha 30 de setiembre de 2002, el menor beneficiario fue declarado
coautor de la infracción penal de homicidio, aplicándosele la medida socio-
educativa de libertad asistida por el término de ocho (8) meses, por lo que se
decretó su externamiento, con lo que se acredita que ha cesado el cuestionado
internamiento materia de esta acción de garantía, habiéndose producido la
sustracción de la materia, máxime, si existe un Acta de Egreso de fecha 23 de
octubre de 2002, en copia certificada.
3.
Que,
siendo así, resulta de imperativa aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la
Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida
por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA