EXP. N.° 2284-2002-AA/TC
LIMA
TEÓFILO CONCEPCIÓN QUIÑE RÍOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2002, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Teófilo Concepción Quiñe Ríos contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 351, su fecha 20 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 22 de octubre de 2001, interpone acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N.° 122-2001-CNM, que declaró improcedente su solicitud de reincorporación en el cargo de Fiscal del Ministerio Público y, en consecuencia, se le reincorpore en su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, del Distrito Judicial del Santa. Manifiesta, como antecedente, que mediante Oficio N.° 4086-92-MP-FN, del 30 de diciembre de 1992, fue cesado en su cargo, como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley N.° 25735, que además le impidió ejercer su derecho de defensa.
La Procuradora encargada de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y del Consejo Nacional de la Magistratura solicita que la demanda sea declarada improcedente, pues conforme al artículo 142.° de la Constitución Política del Estado, no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
El Consejo Nacional de la Magistratura, debidamente representado por su Presidente, don Jorge Angulo Ibérico, desvirtúa los fundamentos de la demanda en los mismos términos que los expuestos por la referida procuradora.
El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas 180, con fecha 22 de marzo de 2002, declaró improcedente la demanda, como consecuencia de la aplicación del artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada por considerar que de acuerdo con el artículo 142.° de la Constitución, las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de la evolución y ratificación de Magistrados, son irrecurribles ante el Poder Judicial.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables al demandante el Oficio N.° 4086-92-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 1992, y el Decreto Ley N.° 25735; y, ordena la reincorporación de don Teófilo Concepción Quiñe Ríos como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, Distrito Judicial de Áncash, computándose el tiempo no laborado por razón del cese para efectos pensionables. Dispone que la presente sentencia se ponga en conocimiento del Congreso de la República para los fines a que haya lugar, así como de la Fiscalía de la Nación, a efectos de que proceda de conformidad con el artículo 11.° de la Ley N.° 23506; asimismo, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA