EXP. N.° 2287-2002-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN NACIONAL PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS
SERVIDORES DEL ESTADO (VIPSE)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La resolución de fecha 16 de setiembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Yalico Arenas, en calidad de abogado de la Asociación Nacional Pro Vivienda Propia de los Servidores del Estado (VIPSE), contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 7 de marzo 2002; y,
1.
Que, de fojas 4 a 7 del cuaderno de la Corte
Suprema de Justicia de la República, corre la resolución de fecha 7 de marzo de
2002, que, por mayoría simple, confirma la resolución apelada que declara
improcedente la acción de amparo.
2.
Que esta resolución no está suscrita por cuatro
Vocales Supremos, conforme lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, lo que debe ser subsanado por la misma Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que la expidió.
3.
Que, siendo así, resulta de aplicación lo
prescrito en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fecha 16 de
setiembre de 2002; improcedente el recurso extraordinario interpuesto; y manda
reponer la causa al estado en que la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la corte Suprema de Justicia de la República resuelva conforme a derecho.
Dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA