EXP. N.° 2287-2002-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN NACIONAL PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO (VIPSE)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fecha 16 de setiembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Yalico Arenas, en calidad de abogado de la Asociación Nacional Pro Vivienda Propia de los Servidores del Estado (VIPSE), contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 7 de marzo 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de fojas 4 a 7 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia de la República, corre la resolución de fecha 7 de marzo de 2002, que, por mayoría simple, confirma la resolución apelada que declara improcedente la acción de amparo.

 

2.      Que esta resolución no está suscrita por cuatro Vocales Supremos, conforme lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que debe ser subsanado por la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que la expidió.

 

3.      Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones  que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio de fecha 16 de setiembre de 2002; improcedente el recurso extraordinario interpuesto; y manda reponer la causa al estado en que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la corte Suprema de Justicia de la República resuelva conforme a derecho. Dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA