EXP. N.° 2289-2002-AA/TC

HUAURA

LUIS FERNANDO RONCAL PEREDA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Roncal Pereda contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 4 de junio de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que conforme aparece del petitorio de la demanda, su objeto es que se dejen sin efecto las resoluciones del 13 de febrero de 2001, deL 7 de diciembre de 2000 y del 8 de noviembre de 2000, emitidas dentro del proceso que sigue sobre nulidad de resoluciones, pago de haberes, vacaciones e indemnización por daños y perjuicios, por considerar que las mismas han convertido dicho proceso en irregular, motivo por el que solicita que, reponiendo la causa al estado que corresponda, se disponga se cumpla con lo ordenado en la Resolución de fecha 14 de setiembre de 2000, que ordena se prosiga con la ejecución de la Resolución del 9 de setiembre de 1992, que aprueba la liquidación de beneficios sociales e intereses legales devengados en favor del recurrente.
  2. Que de los actuados acompañados al presente proceso se aprecia que lo que se pretende en el fondo es cuestionar el contenido de diversas resoluciones con las que se ha venido tramitando, en vía de ejecución, el proceso en el que el recurrente ha obtenido sentencia expedida en su favor.
  3. Que sin embargo, de los hechos expuestos en la demanda y de las instrumentales acompañadas no se aprecia un atentado evidente contra el debido proceso, sino la existencia de presuntas anomalías, las que en todo caso deben ser corregidas en el interior del proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, motivo por el que resultan aplicables al caso de autos las previsiones contempladas en el artículo 10° de la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA