EXP.
N.° 2293-2002-AA/TC
ÁNCASH
LEOCADIO
CONCEPCIÓN COCHACHÍN
CARHUAYANO
Y OTRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Máxima Catalina Huerta de Cochachín, contra la resolución
de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República, de fojas 23 del cuaderno de apelación, su fecha 5 de junio de
2002, que, confirmando la apelada, declaró, liminarmente, improcedente la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que mediante la presente acción de amparo, los demandantes
pretenden que cese o se suspenda (sic) el lanzamiento que el juez emplazado
ejecutó en el inmueble de su propiedad, no obstante que la diligencia debía
verificarse en otro, aquél que fue sacado a remate en un proceso de ejecución
de garantías en el que los demandantes no formaron parte ni fueron emplazados.
2.
Que en la demanda se afirma que el lanzamiento
ya se verificó el día 31 de agosto de 2001, lo cual se corrobora con la
copia de la correspondiente acta de lanzamiento presentada por los demandantes
anexa a su escrito de fecha 19 de junio de 2002 (fojas 20 del cuadernillo de la
Corte Suprema), y con lo señalado en el punto 3 de dicho escrito, en el que
reiteran que, pese a que solicitaron la suspensión del lanzamiento, el juez
emplazado “procedió al lanzamiento de la recurrente y su familia”; en
consecuencia, habiéndose convertido en irreparable la supuesta
vulneración, no es posible reponer las cosas al estado anterior, por lo que es
aplicable al presente caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la
Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece
de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse
producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY