EXP. N.° 2299-2002-AA/TC

HUÁNUCO

CARMEN ROSA MELBA

MONTOYA GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Rosa Melba Montoya García contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 207, su fecha 4 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece en el petitorio de la presente demanda, su objeto es cuestionar la Resolución Directoral N.° 01126, de fecha 18 de marzo de 2002, por considerar que vulnera los derechos constitucionales de la recurrente. Se señala que dicha resolución ha beneficiado a la profesora Enriqueta Cori Castro, cuando el derecho de preferencia, a los efectos de ser reasignada, le correspondía a la demandante.

 

2.      Que en el caso de autos se hace innecesario el agotamiento de la vía administrativa, al haberse ejecutado la resolución cuestionada con fecha 1 de marzo de 2002, según se está a la parte resolutiva de dicho mandato administrativo, obrante a fojas 10 de autos.

 

3.      Que sin embargo, y tomando en consideración que un eventual fallo de este Tribunal podría afectar la esfera de intereses de doña Enriqueta Cori Castro, quien, por otra parte, no ha sido parte en la presente litis, se hace necesario incorporarla dentro del proceso a los efectos de que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa. En tal sentido resulta de aplicación el artículo 42°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 38, a cuyo estado se repone la presente causa con el objeto de que se emplace con la demanda a doña Enriqueta Cori Castro. Dispone la notificación a las partes y la devolución a los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA