EXP. N.º 2301-2002-HC/TC

ICA

HERNÁN ISMAEL DIPAS VARGAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Ismael Dipas Vargas contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 67, su fecha 9 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de agosto de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado, solicitando que se declare nulo el proceso penal que se le siguió ante el fuero militar, donde fue condenado por jueces "sin rostro" a la pena de cadena perpetua por la comisión del delito de traición a la patria, no obstante tener la condición de civil.

Realizada la investigación sumaria, el demandante se ratifica en su demanda indicando que, pese a ser un ciudadano civil, en forma arbitraria se le ha sentenciado en el fuero militar.

El Quinto Juzgado Penal de Ica, con fecha 21 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda, por estimar que lo que se pretende es utilizar la vía constitucional para dejar sin efecto un fallo dictado en un proceso regular.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. El recurrente fue juzgado por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N.° 25659, y ante tribunales militares. En consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003.
  2. Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

    En la sentencia mencionada en el fundamento precedente, este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos N.os 229-230), este Tribunal dispuso que la eventual realización de nuevos procesos por el delito de traición a la patria, debería efectuarse conforme a las reglas que al efecto dictase el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable, cosa que ya ha ocurrido con el Decreto Legislativo N.° 922, el cual regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria y, además, establece normas sobre el proceso penal aplicable.

    Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

  3. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo, puedan volver a ser procesados, esta vez, por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como se señaló en la susodicha sentencia los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal ha sido declarado constitucional.
  4. Improcedencia de la excarcelación

  5. Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

Por esos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación del nuevo proceso contra el demandante queda sujeta a las disposiciones que establece el Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA