EXP. N.º 2303-2002-AA/TC

LIMA

SILVIO ROLANDO LAGOS ESPINEL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Silvio Rolando Lagos Espinel contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 16 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, rechazó, liminarmente, la demanda declarándola improcedente; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante solicita que se declara la inaplicabilidad de la Resolución Administrativa de fecha 8 de agosto de 1991, expedida por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la cual se le impone la medida disciplinaria de destitución del cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Áncash.
  2. Que, conforme ha quedado plasmado en el escrito de la demanda, el actor, con fecha 6 de enero de 1992, "formuló demanda contencioso administrativa, por ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República" (sic), de acuerdo con lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 767, por lo que debe procederse con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.
  3. Que, de otro lado, el actor incluyó en su demanda a los magistrados que actuaron en el proceso contencioso administrativo, señalando, genéricamente, una supuesta afectación del derecho al debido proceso, sin acreditarlo con medio probatorio válido, por lo que no se ha quedado demostrado que se haya seguido un proceso irregular, ni que en el mismo se le haya afectado su derecho de defensa, más aún cuando en dicho proceso ha podido proponer los medios impugnatorios para corregir las "probables" irregularidades que pudieron haberse cometido.
  4. Que, en consecuencia, también es de aplicación lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 14º de la Ley N.º 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA