EXP. N.° 2304-2003-AA/TC

LIMA

SANTIAGO GUILLERMO LLOP RUIZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Huacho, 24 de octubre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Guillermo Llop Ruiz contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que no se ha violado derecho constitucional alguno del demandante, toda vez que éste cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación luego de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967.

 

2.      Que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 determina las causales para rechazar liminarmente una acción de garantía. Sin embargo, en el caso de autos, el rechazo liminar no se ha sustentado en ninguno de ellos, motivo por el cual, de acuerdo con la facultad conferida en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado ordena que la demanda sea admitida a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 23, debiéndose admitir a trámite la demanda, correr traslado de la misma y tramitarla conforme a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA