EXP. N.º 2308-2002-AA/TC

PUNO

ESTHER VIOLETA SALDAÑA ABRIGO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Esther Violeta Saldaña Abrigo contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, de fojas 83, su fecha 12 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N.º 4021-DREP y, en consecuencia, se nombre a la demandante en la plaza vacante en la especialidad de Ciencias Sociales en el CES César Vallejo; sin embargo, la resolución que impugna, contiene el nombramiento de doña Tania Valentina Navarro Astorga (a fojas 29), por lo que, a fin de que la resolución que se emita no afecte los derechos de dicha persona, es necesario que se la incorpore al presente proceso, para que haga valer su derecho con arreglo a ley.
  2. Que habiéndose acreditado en autos el quebrantamiento de forma a que se hace referencia en el artículo 42º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe procederse con arreglo a lo allí ordenado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara NULO todo lo actuado desde fojas 59 inclusive, debiendo admitirse a trámite la presente causa con arreglo a derecho, y emplazarse con la demanda a doña Tania Valentina Navarro Astorga, para que haga valer su derecho con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA