EXP. N.º 2308-2002-AA/TC
PUNO
ESTHER VIOLETA SALDAÑA ABRIGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Esther Violeta Saldaña Abrigo contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, de fojas 83, su fecha 12 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara NULO todo lo actuado desde fojas 59 inclusive, debiendo admitirse a trámite la presente causa con arreglo a derecho, y emplazarse con la demanda a doña Tania Valentina Navarro Astorga, para que haga valer su derecho con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA