EXP. N.° 2314-2003-AA/TC

LIMA

JUAN SALVADOR SIANCAS GALLEGOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Salvador Siancas Gallegos contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 1 de abril de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la accipón de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente del Consejo nacional de la Magistratura, cuestionando el Acuerdo del pleno del 11 de junio de 2001 y la Resolución N.° 050-2001-CNM, de la misma fecha, y solicita que se ordene su inmediata reposición en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica.

 

2.      Que el Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 20 de diciembre de 2002, declaró improcedente la demanda. La recurrida confirmó la apelada aduciendo la caducidad de la acción.

 

3.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 17 de diciembre de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

REVOREDO MARSANO