EXP. N.° 2316-2002-HC/TC
ICA
WILLIAM RAÚL BARBA GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don William Raúl Barba Gonzales contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 32, su fecha 9 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, por violación de sus derechos constitucionales al juez natural, defensa y, en general al debido proceso. Alega que fue juzgado y, posteriormente, condenado a 30 años de pena privativa de la libertad por el delito de traición a la patria, por tribunales militares. Indica que antes y durante el proceso se violaron diversos derechos constitucionales de orden procesal.
El Quinto Juzgado Penal de Ica, a fojas 18, con fecha 21 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar, esencialmente, que se pretende dejar sin efecto una sentencia expedida dentro de un procedimiento regular.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en lo que se refiere a la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA