EXP. N.° 2320-2003-HC/TC
LIMA
MARINO ESCOBAR ÁVILA
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Marino Escobar Ávila contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 28 de abril de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
Con fecha 21 de marzo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra la Jueza del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima, argumentando que se está amenazando su derecho a la libertad
individual, al haberse expedido la resolución judicial que lo declara reo
ausente y ordena su ubicación y captura, en el proceso penal que se le sigue
por el delito contra la fe pública en agravio del Estado.
La Jueza emplazada declaró que luego
que el recurrente rindió su declaración instructiva el 28 de noviembre de 2002,
se ha dejado sin efecto la orden de captura impugnada.
La Procuradora Pública a cargo de
los asuntos judiciales del Poder Judicial alega que la orden de captura
cuestionada ha sido dictada dentro de un proceso regular.
El Vigésimo Juzgado Especializado en
lo Penal de Lima, con fecha 1 de abril de 2003, declaró infundada la demanda,
por considerar que el demandante puede poner fin a la orden de captura
compareciendo en el proceso.
La recurrida confirmó la apelada,
estimando que la resolución que declara como reo ausente al accionante se ha
expedido de acuerdo a ley.
1.
Conforme se aprecia a fojas 98, con fecha 28 de
noviembre de 2002 el demandante rindió su declaración instructiva, situación
que ocasionó que, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la
fe pública, se le notificara mandato de comparecencia restringida, según se
aprecia a fojas 102.
2.
Por otro lado, es necesario precisar que la
emplazada, mediante Oficio N.° 47JPL-154-01-ADA-GHA, de fecha 28 de noviembre
de 2002, ha dejado sin efecto la orden de captura dictada en contra del demandante;
motivo por el cual, al caso de autos, resulta aplicable el artículo 6°, inciso
1, de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA