EXP.
N.° 2324-2002-HC/TC
LIMA
CHUNGA SALDAÑA
Lima, 22 días de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Ivone Betsabeth Chunga Saldaña contra la resolución de la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 22, su fecha 3 de setiembre de 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente, con fecha 20 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el general PNP Jefe de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, por considerar que ha incurrido en omisión de un acto debido al no haber dispuesto que los técnicos PNP Edison Castillo Ramos, Luis Peña Pacheco, Luis Arturo Moreno Risco y Heber Arrascue Sánchez concurran a una diligencia de lectura de sentencia.
2. Que el proceso de hábeas corpus está destinado a proteger la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella; en consecuencia, la pretensión de la recurrente no está comprendida dentro de los supuestos de procedencia de la presente acción de garantía.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA