EXP. N.° 2327-2003-HC/TC

TACNA

ALEX ERASMO ARONI DEL PINO                                                                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Víctor Aroni Coronado contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 41, su fecha 8 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone la presente acción a favor de su hijo, Alex Erasmo Aroni del Pino, alegando que fue detenido arbitrariamente sin haber cometido flagrante delito y sin que medie mandato judicial expreso y debidamente motivado, vulnerándosele derechos fundamentales,  por lo que solicita su inmediata liberación.

 

2.      Que de la revisión de autos consta, a fojas 37, el oficio que remite la Jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna al Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, mediante el que le informa, respecto del proceso penal seguido al favorecido con la presente acción, que se ha variado el mandato de detención por el de comparecencia.

 

3.      Que, por lo expuesto precedentemente, es evidente que se ha sustraído el objeto del presente proceso, siendo de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI   LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA