EXP. N.° 2328-2002-HC/TC
ICA
JOHNY JAVIER ROMERO BANCES Y MARTHA ANTONIA BAUTISTA CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Johny Javier Romero Bances y doña Martha Antonia Bautista Cabrera contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 34, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 23 de agosto de 2002, interponen acción de hábeas corpus por violación de su derecho a la libertad, y la dirigen contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado Peruano. Solicitan que se declare la nulidad de todo lo actuado y sin efecto jurídico el proceso penal que se les ha seguido, incluida la sentencia; en consecuencia, que se ordene su inmediata libertad y/o se les procese en el fuero común, en su condición de ciudadanos civiles. Argumentan que en el referido proceso se ha vulnerado el derecho al juez natural.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar señala que el proceso ha sido tramitado regularmente y que la sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, a fojas 26, con fecha 6 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que se pretende utilizar esta vía para dejar sin efecto un fallo jurisdiccional dictado dentro de un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Nuevos procesos penales para los sentenciados por el delito de traición a la patria
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA