EXP. N.° 2328-2002-HC/TC

ICA

JOHNY JAVIER ROMERO BANCES Y MARTHA ANTONIA BAUTISTA CABRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Johny Javier Romero Bances y doña Martha Antonia Bautista Cabrera contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 34, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, con fecha 23 de agosto de 2002, interponen acción de hábeas corpus por violación de su derecho a la libertad, y la dirigen contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado Peruano. Solicitan que se declare la nulidad de todo lo actuado y sin efecto jurídico el proceso penal que se les ha seguido, incluida la sentencia; en consecuencia, que se ordene su inmediata libertad y/o se les procese en el fuero común, en su condición de ciudadanos civiles. Argumentan que en el referido proceso se ha vulnerado el derecho al juez natural.

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar señala que el proceso ha sido tramitado regularmente y que la sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, a fojas 26, con fecha 6 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que se pretende utilizar esta vía para dejar sin efecto un fallo jurisdiccional dictado dentro de un proceso regular.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, los recurrentes fueron juzgados por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N.° 25659, y por ante un tribunal militar. En consecuencia, se encuentran dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003).
  2. Nuevos procesos penales para los sentenciados por el delito de traición a la patria

  3. En la sentencia reseñada en el fundamento precedente, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del delito de traición a la patria regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización, allí prevista, de que su juzgamiento se realizará en el ámbito de la justicia militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos N.os 229-230), este Tribunal ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria, se deberá efectuar conforme a las reglas que al efecto dicte el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable. En consecuencia, entre tanto el legislador ordinario no dicte dicha ley, cualquier pretensión destinada a obtener la excarcelación debe desestimarse.
  4. Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

  5. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario volver a recordar que la declaración de inconstitucionalidad del delito previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados por él, puedan volver a ser procesados, esta vez, por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA